Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 28 de febrero de 2014—
Genebre/OAMI— General Electric(GE)
(Asunto T‑520/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa GE— Marca nacional denominativa anterior GE— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado14)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Signos que pueden constituir una marca— Signos compuestos por una letrao una combinación de letras— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.4 y 8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado54)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa GE— Marcas denominativas y figurativa GE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado60)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2011 (asunto R20/2009‑4) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre General Electric Company y Genebre,S.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Genebre,S.A. |