Asunto C‑107/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑107/13

Fecha: 13-Mar-2014

Asunto C‑107/13

FIRIN OOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika»— Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo)

«Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Pagos anticipados a cuenta— Denegación de la deducción— Fraude— Regularización de la deducción cuando no se realiza la operación imponible— Requisitos»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 13 de marzo de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art.267TFUE)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación como consecuencia de la no realización efectiva de la entrega de bienes, debido a fraudes e irregularidades— Improcedencia— Límites— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Objetivo

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Obligación de los Estados miembros de exigir la regularización del pago anticipado a cuenta cuando no se realice la entrega del bien— Proveedor que sigue adeudando ese impuesto y no ha reembolsado el pago a cuenta— Irrelevancia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.65, 90 ap.1, 168, letraa), 185, ap.1, y193]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a32)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40 a46)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado50)

4.Los artículos 65, 90, apartado 1, 168, letraa), 185, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada por el destinatario de una factura expedida en razón de un pago anticipado a cuenta de una entrega de bienes debe regularizarse cuando dicha entrega finalmente no se realice, a pesar de que el proveedor siga adeudando ese impuesto y no haya reembolsado el pago a cuenta.

En efecto, en lo que respecta al tratamiento del impuesto sobre el valor añadido indebidamente facturado al no existir una operación sujeta al impuesto, se desprende de la citada Directiva que no se trata necesariamente de forma idéntica a los dos operadores implicados. Por una parte, el expedidor de una factura adeuda el impuesto sobre el valor añadido mencionado en esa factura aun cuando no exista una operación sujeta al impuesto, de conformidad con el artículo 203 de la citada Directiva. Por otra parte, el ejercicio del derecho a la deducción por parte del destinatario de una factura se limita únicamente a los impuestos que corresponden a una operación sujeta a ese impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 167 de dicha Directiva.

A este respecto, en tal situación, el respeto del principio de neutralidad fiscal está garantizado por la posibilidad, que deben contemplar los Estados miembros, de corregir cualquier impuesto indebidamente facturado, siempre que el expedidor de la factura demuestre su buena fe o haya eliminado completamente, en su debido momento, el riesgo de pérdida de ingresos tributarios.

Por consiguiente, en estas circunstancias, y sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a obtener de su proveedor, por las vías previstas al efecto por el Derecho nacional, la restitución del pago anticipado a cuenta por la entrega de bienes que finalmente no se ha realizado, la circunstancia de que el impuesto sobre el valor añadido adeudado por ese proveedor no haya sido regularizado es irrelevante a efectos del derecho de la Administración tributaria de obtener la restitución de dicho impuesto deducido por dicho sujeto pasivo como consecuencia del pago a cuenta correspondiente a dichaentrega.

(véanse los apartados 54, 55, 57 y 58 y elfallo)

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