Asunto C‑132/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑132/13

Fecha: 13-Mar-2014

Asunto C‑132/13

Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV Frankfurt am Main

contra

ILME GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht Köln)

«Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Directiva2006/95/CE— Concepto de “material eléctrico”— Marcado “CE” de conformidad— Carcasas para conectores eléctricos multipolares»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 13 de marzo de2014

Aproximación de las legislaciones— Material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión— Directiva2006/95/CE— Concepto de material eléctrico— Carcasas para conectores multipolares de uso industrial— Inclusión— Requisitos— Límites

(Directiva 2006/95/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1 y 2, ap.1)

El artículo 1 de la Directiva 2006/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, debe interpretarse en el sentido de que las carcasas para conectores multipolares de uso industrial están comprendidas dentro del concepto de material eléctrico en el sentido de dicha disposición, por lo que deben estar provistas del marcadoCE cuando su incorporación correcta y conforme con la finalidad a la que están destinadas no pueda en ningún caso alterar su conformidad con las exigencias en materia de seguridad a la luz de las que han sido controladas.

Por el contrario, al prever el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/95, esencialmente, que únicamente puede comercializarse el material eléctrico que no ponga en peligro la seguridad de las personas y de los bienes, el marcadoCE no puede colocarse en un componente que constituye un material eléctrico cuya seguridad dependa esencialmente del modo en que se incorpore a un aparato eléctrico final. En efecto, en tales circunstancias, por una parte, habida cuenta de que la calidad de dicho componente no permite prejuzgar la seguridad del aparato eléctrico al que se ha incorporado, la colocación del marcadoCE en dicho componente puede inducir a error al usuario de dicho aparato. Por otra parte, la referida incorporación puede alterar tanto la conformidad de ese mismo componente con las exigencias de seguridad, previamente declarada, como la del aparato eléctrico al que se ha incorporado el componente de que se trata.

(véanse los apartados 33, 34 y 40 y elfallo)

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