Asunto C‑155/13
Società Italiana Commercio e Servizi srl (SICES) y otros
contra
Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia
(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Commissione tributaria regionale di Venezia‑Mestre)
«Agricultura— Reglamento (CE) nº341/2007— Artículo 6, apartado 4— Contingentes arancelarios— Ajo de origen chino— Certificados de importación— Intransmisibilidad de los derechos derivados de determinados certificados de importación— Elusión— Abuso de derecho»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 13 de marzo de2014
1.Derecho de la Unión Europea— Ejercicio abusivo de un derecho derivado de una disposición de la Unión— Operaciones constitutivas de práctica abusiva— Circunstancias que deben considerarse— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
2.Agricultura— Organización común de mercados— Frutas y hortalizas— Importaciones de países terceros— Régimen de importaciones— Contingente arancelario— Importación por un operador de mercancías compradas fuera de la Unión a un operador que ha agotado sus propios certificados de importación— Reventa de las mercancías al segundo operador con posterioridad a la importación— Procedencia— Límites— Abuso de derecho— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CE) nº341/2007 de la Comisión, arts.4, ap.2, y 6, ap.4]
1.Véase el texto de la sentencia.
(véanse los apartados 29 a34)
2.El artículo 6, apartado 4, del Reglamento nº341/2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a aquellas operaciones mediante las cuales un importador, titular de certificados de importación con aplicación del tipo reducido, compra fuera de la Unión Europea una mercancía a un operador que es, él mismo, un importador tradicional en el sentido del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento pero ha agotado sus propios certificados de importación con aplicación del tipo reducido, para revenderle posteriormente dicha mercancía después de haberla importado en la Unión. No obstante, tales operaciones serán constitutivas de abuso de derecho cuando hayan sido concebidas artificialmente, con el fin esencial de beneficiarse del arancel preferencial. La comprobación de la existencia de una práctica abusiva exige que el órgano jurisdiccional remitente tenga en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso de autos, incluidas las operaciones comerciales anteriores y posteriores a la importación de que se trate.
(véanse el apartado 40 y elfallo)