Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 27 de marzo de 2014—
Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión
(Asunto C‑199/13P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de procedimiento— Reglamento (CE) nº1907/2006 (Reglamento REACH)— Restricciones aplicables a la comercialización y al uso de la acrilamida— Reglamento (UE) nº366/2011 que modifica el anexoXVII del Reglamento (CE) nº1907/2006»
1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento (UE) nº366/2001 que modifica el Reglamento REACH— Establecimiento de restricciones relativas a la acrilamida— Facultad de apreciación de las instituciones de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoXVII; Reglamento (UE) nº366/2011 de la Comisión, art.1] (véase el apartado26)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)(véanse los apartados 34, 35 y52)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2013, Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión (T‑368/11), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso de anulación del Reglamento (UE) nº366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L101, p.12) en la medida en que establece restricciones a la comercialización de la acrilamida para lechadas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche InjectionSPRL. |
3) |
| El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |