Asunto C‑204/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑204/13

Fecha: 13-Mar-2014

Asunto C‑204/13

Finanzamt Saarlouis

contra

Heinz Malburg

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Nacimiento y alcance del derecho a la deducción— Disolución de una sociedad por un socio— Adquisición de una parte de la clientela de esta sociedad— Aportación en especie a otra sociedad— Impuesto soportado— Posible deducción»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 13 de marzo de2014

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Nacimiento y alcance del derecho a deducir— Adquisición por uno de los socios de una parte de la clientela de una sociedad para traspasarla gratuitamente a una nueva sociedad— Derecho a deducción— Inexistencia— Principio de neutralidad fiscal— Inaplicabilidad

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.2, ap.1, 4, aps.1 y 2, y 17, ap.2, letraa)]

Los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letraa), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, deben interpretarse, en atención al principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que un socio de una sociedad civil de asesoría fiscal que adquiere de esa sociedad una parte de la clientela con el único objetivo de traspasarla inmediata y gratuitamente a una sociedad civil de asesoría fiscal de nueva constitución, de la que es el principal socio, para que la misma explote profesionalmente dicha clientela, sin que ésta entre, no obstante, en el patrimonio de la sociedad de nueva constitución, no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en la adquisición de la clientela en cuestión.

En efecto, este traspaso de la clientela a la nueva sociedad es gratuito y no está incluido, por tanto, ni en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva, que se refiere únicamente a las entregas y prestaciones realizadas a título oneroso, ni en el del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva, que se refiere a la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

Por otra parte, el principio de la neutralidad fiscal se refleja en el régimen de deducciones, que tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del impuesto sobre el valor añadido devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas. El sistema común del impuesto sobre el valor añadido garantiza, por lo tanto, la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas a dicho impuesto. Por tanto, el principio de neutralidad fiscal no se aplica a una situación de traspaso gratuito de la clientela a una sociedad que no es una operación incluida en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

(véanse los apartados 36, 41, 42 y 47 y elfallo)

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