Asunto C‑206/13
Cruciano Siragusa
contra
Regione Sicilia— Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Principios generales del Derecho de la Unión— Aplicación del Derecho de la Unión— Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión— Vínculo de conexión suficiente— Inexistencia— Incompetencia delTribunal de Justicia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 6 de marzo de2014
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una medida de aplicación de normas del Derecho de la Unión ni tiene un vínculo de conexión suficiente conéste— Incompetencia del Tribunal de Justicia
[Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17 y 51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94, letrasa) yc)]
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de los principios generales del Derecho de la Unión— Normativa nacional que no entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión ni aplica éste— Incompetencia del Tribunal de Justicia
[Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94, letrasa) yc)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 19 a33)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 y35)