Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 6 de marzo de 2014—
Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión
(Asunto C‑248/12P)
«Recurso de casación— FEOGA, FEAGA y FEADER— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Admisibilidad del recurso de anulación— Situación del demandante que no está directamente afectado por laDecisión controvertida»
Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Comisión por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA, al FEAGA y al FEADER— Recurso interpuesto por una entidad regional beneficiaria de dicha financiación y que actúa como autoridad de gestión de los fondos percibidos— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados21 a 26, 32 a 34 y40)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 6 de marzo de 2012, Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión (T‑453/10), mediante el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de un recurso que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2010/399/UE de la Comisión, de 15 de julio de 2010 [notificada con el número C(2010)4894], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L184, p.6), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar al Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development al pago de las costas relativas al presente recurso de casación. |