Asunto C‑209/13
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
contra
Consejo de la Unión Europea
«Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras— Autorización de una cooperación reforzada en virtud del artículo 329TFUE, apartado 1— Decisión 2013/52/UE— Recurso de anulación por violación de los artículos 327TFUE y 332TFUE y del Derecho internacional consuetudinario»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de abril de2014
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.120, letrac)]
2.Unión Europea— Cooperación reforzada— Decisión de autorización de una cooperación reforzada— Recurso de anulación contra esta decisión— Control jurisdiccional— Límites
(Art.20TUE; arts.326TFUE a 334TFUE)
3.Unión Europea— Cooperación reforzada— Establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras— Decisión2013/52/UE— Inexistencia de disposiciones en esta decisión sobre los principios de tributación y los gastos correspondientes a tal cooperación— Incidencia de esta decisión en los Estados miembros no participantes que no puede apreciarse al no establecerse los principios de tributación con respecto a dicho impuesto
(Decisión 2013/52/UE del Consejo)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 a32)
2.En el marco de un recurso de anulación interpuesto contra una decisión del Consejo que tenga por objeto la autorización de una cooperación reforzada sobre la base del artículo 329TFUE, el control del Tribunal de Justicia se refiere a la cuestión de si esa decisión es válida como tal a la luz, en particular, de lo dispuesto por el artículo 20TUE y por los artículos 326TFUE a 334TFUE, que concretan los requisitos de fondo y de procedimiento relativos a la concesión de dicha autorización.
El referido control no debe confundirse con el que puede llevarse a cabo, en el marco de un recurso de anulación posterior, con respecto a un acto adoptado para la aplicación de la cooperación reforzada que se ha autorizado.
(véanse los apartados 33 y34)
3.La Decisión2013/52, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras, tiene por objeto autorizar a once Estados miembros a instaurar entre sí una cooperación reforzada para establecer un sistema común de impuesto sobre las transacciones financieras (en lo sucesivo, «ITF») con observancia de las disposiciones pertinentes de los Tratados.
A este respecto, por una parte, los principios de tributación («principio de la contraparte» y «principio del lugar de emisión») no son en modo alguno elementos constitutivos de dicha Decisión. Por otra parte, la Decisión impugnada no contiene ninguna disposición sobre la cuestión de los gastos relacionados con la aplicación de la cooperación reforzada que autoriza.
Por otro lado, y con independencia de si el concepto de «gastos resultantes de la aplicación de una cooperación reforzada», en el sentido del artículo 332TFUE, cubre o no los gastos de asistencia mutua y de cooperación administrativa, es evidente que no cabe examinar la cuestión de la eventual incidencia del futuro ITF en los gastos administrativos de los Estados miembros no participantes mientras no se hayan establecido definitivamente los principios de tributación relativos a ese impuesto en el contexto de la aplicación de la cooperación reforzada que autoriza dicha Decisión.
(véanse los apartados 36 a38)