Asunto C‑224/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑224/12

Fecha: 03-Abr-2014

Asunto C‑224/12P

Comisión Europea

contra

Reino de los Países Bajos

e

ING GroepNV

«Recurso de casación— Sector financiero— Grave perturbación de la economía de un Estado miembro— Ayuda de Estado en favor de un grupo bancario— Forma— Aportación de capital en el marco de un plan de restructuración— Decisión— Compatibilidad de la ayuda con el mercado común— Requisitos— Modificación de las condiciones de reembolso de la ayuda— Criterio del inversor privado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de2014

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Aportación de capital realizada por un Estado miembro a favor de una empresa mediante la adquisición de títulos— Aplicabilidad del criterio del inversor privado a una modificación de las condiciones de rescate de dichos títulos por la empresa de que se trate

(Art.87CE, ap.1)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

3.Recurso de anulación— Objeto— Anulación parcial— Requisito— Carácter disociable de las disposiciones impugnadas— Criterio objetivo— Requisito no cumplido

(Art.263TFUE)

4.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Acto meramente confirmatorio de un acto existente— Exclusión— Requisitos— Acto que no contiene ningún elemento nuevo con respecto al acto existente— Requisito no cumplido

(Art.263TFUE)

5.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Alcance— Prohibición de resolver ultra petita

(Art.263TFUE)

1.En materia de ayudas de Estado, la aplicabilidad del criterio del inversor privado a una intervención de un Estado miembro en favor de una empresa de la que es accionista no depende de la forma en la que se haya otorgado la ventaja, sino de la calificación de esa intervención como decisión adoptada por un accionista de la empresa de que se trate. Además, dicho criterio figura entre los factores que la Comisión está obligada a tener en cuenta para determinar la existencia de una ayuda y, por lo tanto, no constituye una excepción que sólo se aplique a instancia de un Estado miembro cuando se haya comprobado que concurren los factores integrantes del concepto de ayuda de Estado incompatible con el mercado común, que figuran en el artículo 87CE, apartado1.

Por consiguiente, cuando se advierte que el criterio del inversor privado puede ser aplicable, incumbe a la Comisión solicitar al Estado miembro interesado que le proporcione toda la información pertinente que le permita comprobar si concurren las condiciones de aplicabilidad y de aplicación de ese criterio.

No puede cuestionarse la aplicación de dichos principios por el mero hecho de que, en un asunto concreto, esté en entredicho la aplicabilidad del criterio del inversor privado a una modificación de las condiciones de rescate de títulos emitidos por la empresa de que se trate y adquiridos mediante una ayuda de Estado.

(véanse los apartados 30 a34)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 a 46 y 77 a82)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 57 a64)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69 a73)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 97 y98)

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