Asunto C‑267/13
Nutricia NV
contra
Staatssecretaris van Financiën
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Nomenclatura Combinada— Partidas arancelarias— Medicamentos en el sentido de la partida 3004— Concepto— Preparaciones nutritivas destinadas únicamente a ser administradas por vía enteral, bajo supervisión médica, a las personas sometidas a un tratamiento médico— Bebidas en el sentido de la subpartida 2202— Concepto— Líquidos nutritivos destinados a ser administrados por vía enteral y no a ser bebidos»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de2014
1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características objetivas— Alcance— Destino del producto— Inclusión
3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Preparaciones alimenticias destinadas exclusivamente a ser administradas, bajo supervisión médica y por vía enteral, a personas a las que se dispensan cuidados médicos— Clasificación en la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada— Requisitos
[Reglamento (CE) nº2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1549/2006, anexoI, partida3004]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado19)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado21)
3.El concepto de «medicamentos», a efectos de la partida arancelaria 3004 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº1549/2006, incluye las preparaciones alimenticias destinadas exclusivamente a ser administradas, bajo supervisión médica y por vía enteral (mediante una sonda gástrica), a personas a las que se dispensan cuidados médicos si, en el marco de la lucha contra la enfermedad o afección que padecen, tal administración persigue prevenir o combatir su desnutrición.
En efecto, el producto que, como consecuencia de sus características y propiedades objetivas, en particular su venta al por menor, su uso en el ámbito médico y el hecho de que su destino es ser administrado a pacientes mediante una sonda gástrica y bajo supervisión médica para prevenir y tratar la desnutrición ligada a enfermedades o afecciones, está destinado naturalmente a fines médicos es, por ello, un preparado para usos terapéuticos y profilácticos en el sentido de la partida arancelaria3004.
(véanse los apartados 21, 30 y 31 y elfallo)