(Asunto C‑27/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑27/13

Fecha: 04-Abr-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014—
Flughafen Lübeck

(Asunto C‑27/13)

«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Ayudas de Estado— Artículos 107TFUE y 108TFUE— Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste— Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal— Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véase el apartado16)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales— Función de los órganos jurisdiccionales nacionales— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda— Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspender las medidas examinadas— Suspensión de la ejecución de la medida controvertida y recuperación de los importes ya abonados— Concesión de medidas provisionales (Art.4TUE, ap.3; art.108TFUE, aps.2 y3) (véanse los apartados 20 a 27 y el punto 1 delfallo)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales— Función de los órganos jurisdiccionales nacionales— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda— Obligación del Juez nacional de pronunciarse sobre la pretensión de recuperación de prestaciones y de cesación de proporcionar prestaciones sin esperar a la conclusión del procedimiento de investigación formal— Posibilidad de suspender el procedimiento— Inexistencia (Art.108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 30 a 32 y el punto 2 delfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Schleswig‑Holsteinisches Oberlandesgericht (Alemania)— Interpretación del artículo 108TFUE, apartado 3— Ayudas de Estado— Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo costo— Decisión de la Comunidad de proceder a una investigación formal de dicha ayuda— Posible obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de ajustarse a la apreciación de la Comisión relativa al carácter selectivo de dicha ayuda— Posible obligación del órgano jurisdiccional competente de suspender el asunto durante la investigación formal de la Comisión.

Fallo

1)

Cuando, con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 3, la Comisión Europea haya iniciado el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 de dicho artículo en relación con una medida no notificada en vías de ejecución, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una pretensión de cesación de la ejecución de esa medida y de recuperación de cantidades ya pagadas están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias del incumplimiento, en su caso, de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida.

A tal fin, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden decidir ya sea suspender la ejecución de la medida controvertida y ordenar la recuperación de los importes ya abonados, o bien ordenar medidas provisionales con el fin de salvaguardar, por una parte, los intereses de las partes interesadas y, por otra, la eficacia de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

2)

En una situación como la del asunto principal, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden suspender el procedimiento hasta que concluya el procedimiento de investigación formal.

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