Asunto C‑280/13
Barclays Bank, S.A.,
contra
Sara Sánchez García
y
Alejandro Chacón Barrera
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Considerando decimotercero— Artículo 1, apartado 2— Contratos celebrados con los consumidores— Contrato de préstamo hipotecario— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Disposiciones legales y reglamentarias nacionales— Equilibrio contractual»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de2014
1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Objetivo
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)
2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en un contrato sometido a su apreciación
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución hipotecaria— No atribución al juez nacional de la facultad de adoptar medidas cautelares— Improcedencia— No conformidad con el principio de efectividad
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
4.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Exclusión de las cláusulas contractuales que reproducen disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo— Inexistencia de cláusulas contractuales que modifiquen el alcance o el ámbito de aplicación de las disposiciones nacionales— Inaplicabilidad de la Directiva
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 13 y art.1, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado33)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado34)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado36)
4.La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que están excluidas de su ámbito de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro cuando no exista una cláusula contractual que modifique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones. En tal supuesto, las disposiciones nacionales no revisten naturaleza contractual, sino que tienen carácter legal o reglamentario. Ahora bien, las disposiciones de este tipo no están comprendidas en el ámbito de aplicación la Directiva 93/13, que tiene por objeto prohibir las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
En lo que atañe a los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual, procede declarar que la Directiva 93/13 tiene por objeto garantizar su observancia eliminando las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores, en cuanto que tales cláusulas constituyen la manifestación de un desequilibrio entre las partes contratantes.
Ahora bien, las disposiciones legales y reglamentarias nacionales no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, puesto que no se ha invocado la existencia de ninguna cláusula abusiva. Así pues, en presencia de una lex specialis, como es la Directiva 93/13, que prevé su inaplicabilidad en un caso particular, no es posible aplicar los principios generales que la inspiran.
(véanse los apartados 39, 40 y 43 a 45 y elfallo)