Asunto C‑319/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑319/13

Fecha: 03-Abr-2014

Asunto C‑319/13

Udo Rätzke

contra

S+K Handels GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Thüringer Oberlandesgericht)

«Procedimiento prejudicial— Energía— Indicación, mediante el etiquetado, del consumo energético de las televisiones— Reglamento Delegado (UE) nº1062/2010— Responsabilidad de los distribuidores— Televisión suministrada al distribuidor sin esa etiqueta, antes de iniciarse la aplicación del Reglamento— Obligación del distribuidor de etiquetar, a partir del inicio de la aplicación del Reglamento, esa televisión y de procurarse una etiqueta posteriormente»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 3 de abril de2014

Energía— Indicación del consumo energético de los productos relacionados con la energía— Directiva 2010/30/UE y Reglamento (UE) nº1062/2010— Obligación impuesta a los distribuidores de velar por el etiquetado de las televisiones— Alcance— Televisiones introducidas en el mercado antes de la entrada en vigor del Reglamento— Exclusión

[Reglamento (UE) nº1062/2010 de la Comisión, art.4, letraa); Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo]

El artículo 4, letraa), del Reglamento Delegado (UE) nº1062/2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE respecto del etiquetado energético de las televisiones, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento, se aplica sólo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribución en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de2011.

(véanse el apartado 41 y elfallo)

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