Asunto C‑342/13
Katalin Sebestyén
contra
Zsolt Csaba Kővári y otros
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Szombathelyi Törvényszék)
«Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Contrato de préstamo hipotecario celebrado con un banco— Cláusula que establece la competencia exclusiva de una instancia arbitral— Explicaciones relativas al procedimiento de arbitraje proporcionadas por el banco al celebrar el contrato— Cláusulas abusivas— Criterios de apreciación»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de2014
1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3— Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional— Criterios
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 16, arts.3, ap.1, y 4, ap.1)
2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3— Concepto— Cláusula que establece la competencia exclusiva de una instancia arbitral cuyos laudos nos son susceptibles de recurso de Derecho interno— Apreciación del carácter abusivo de tal cláusula por el juez nacional— Criterios
[Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.3, ap.1, letraa), y anexoIII, ap.3, punto1]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 27 y29)
2.El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el punto 1, letraq), del anexo de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que incumbe al tribunal nacional que conozca del asunto determinar si una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un banco y un consumidor y que atribuye la competencia exclusiva a un tribunal arbitral permanente, cuyas decisiones no son susceptibles de recurso de Derecho interno, para conocer de cualquier controversia que tenga su origen en dicho contrato debe ser considerada abusiva en el sentido de dichas disposiciones. En el marco de esta apreciación, el tribunal nacional que conozca del asunto deberá, en particular:
—comprobar si la cláusula de que se trate tiene por objeto o por efecto suprimir y obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor, y
—tener en cuenta que la información general proporcionada al consumidor antes de celebrar un contrato, sobre las diferencias existentes entre el procedimiento arbitral y el procedimiento judicial ordinario no permite por sí sola excluir el carácter abusivo de dicha cláusula.
En caso afirmativo, incumbe a dicho órgano jurisdiccional deducir todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para garantizar que el citado consumidor no esté vinculado por la mencionada cláusula.
(véanse el apartado 36 y elfallo)