Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014— Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI
(Asunto C‑374/13P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Solicitud de registro de la marca denominativa METROINVEST— Oposición del titular de la marca figurativa nacional y solicitante de la marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo “METRO”, en colores azul y amarillo— Denegación de registro»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34 y35)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado39)
3.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo] (véase el apartado44)
4.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 50 y51)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 25 de abril de 2013, Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI— MIP Metro (METROINVEST) (T‑284/11), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «METROINVEST», para servicios de la clase 36, contra la resolución R954/2010‑1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 17 de marzo de 2011, mediante la que se desestima el recurso contra la resolución de la División de Oposición por la que deniega el registro de la citada marca, en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca figurativa nacional y solicitante de la marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo «METRO», en colores azul y amarillo, para productos y servicios de las clases 1 a45— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación |
2) |
| Condenar en costas a Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones,S.L. |