(Asunto C‑428/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑428/12

Fecha: 03-Abr-2014





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014— Comisión/España

(Asunto C‑428/12)

«Incumplimiento de Estado— Artículos 34TFUE y 36TFUE— Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación— Transporte privado complementario de mercancías— Primer vehículo de la flota de una empresa— Normas de obtención de la autorización de transporte por carretera— Seguridad vial y protección del medio ambiente»

Libre circulación de mercancías— Restricciones cuantitativas— Medidas de efecto equivalente— Transporte privado complementario de mercancías— Normativa nacional relativa a la obtención de la autorización— Obligación, para los vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5toneladas, de tener menos de cinco meses de antigüedad contados desde su primera matriculación como primer vehículo de la flota— Improcedencia— Justificación— Protección del medio ambiente— Seguridad vial— Inexistencia (Arts.34TFUE y 36TFUE) (véanse los apartados 29 a 34, 36 a 38 y 41 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción de los artículos 34TFUE y 36TFUE— Otorgamiento de autorizaciones para los vehículos a motor— Normativa nacional que exige, para la obtención de una «autorización de transporte privado complementario», que la primera matriculación del primer camión de la flota de una empresa no date de más de cinco meses antes.

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34TFUE al imponer en el artículo 31 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, para los vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5toneladas, el requisito de que, para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías, el primer vehículo de la flota de una empresa no deba tener más de cinco meses de antigüedad contados desde su primera matriculación.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

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