Asunto C‑485/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑485/12

Fecha: 10-Abr-2014

Asunto C‑485/12

Maatschap T. van Oosterom en A. van Oosterom-Boelhouwer

contra

Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)

«Agricultura— Política agrícola común— Regímenes de ayuda directa— Reglamento (CE) nº73/2009— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Sistema de identificación de las parcelas agrícolas— Requisitos de admisibilidad al pago de la ayuda— Controles administrativos— Controles sobre el terreno— Reglamento (CE) nº796/2004— Determinación de las superficies admisibles al pago de la ayuda— Teledetección— Inspección física de las parcelas agrícolas»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 10 de abril de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil

(Art.267TFUE)

2.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Controles cruzados— Constatación de inexactitudes a raíz de una comprobación sobre la base de imágenes aéreas— Obligación de efectuar una inspección sobre el terreno— Inexistencia— Facultad de apreciación por lo que respecta a las consecuencias que deben extraerse

[Reglamento (CE) nº796/2004, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº972/2007, art.24, ap.2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 y32)

2.El Reglamento nº796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento nº1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada por el Reglamento nº972/2007, debe interpretarse en el sentido de que cuando los controles cruzados automatizados destinados a comprobar la admisibilidad a la ayuda de las parcelas declaradas en la solicitud de pago único de un agricultor se completan, debido a la actualización en curso del sistema de identificación de las parcelas agrícolas, por una comprobación sobre la base de imágenes aéreas recientes que conducen a la constatación de inexactitudes en la declaración de aquél, la autoridad competente no está obligada a llevar a cabo una inspección sobre el terreno, sino que dispone, con arreglo al artículo 24, apartado 2, de dicho Reglamento, de una facultad de apreciación por lo que respecta a las medidas que deben adoptarse en consecuencia. En particular, la citada autoridad no puede estar obligada a llevar a cabo una medición sobre el terreno de las parcelas de que se trata cuando no alberga duda alguna en cuanto a los datos de medición que ha recabado de las imágenes aéreas que tiene a su disposición.

(véanse el apartado 63 y elfallo)

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