(Asunto C‑511/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑511/12

Fecha: 10-Abr-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014— Macedo Maia y otros

(Asunto C‑511/12)

«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Procedimiento prejudicial— Directiva 80/987/CEE— Directiva 2002/74/CE— Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario— Instituciones de garantía— Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía— Créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario»

Política social— Aproximación de las legislaciones— Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario— Directiva 80/987/CEE— Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía— Normativa nacional que excluye los créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario— Procedencia (Directiva 80/987/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 20 a 27 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Tribunal Central Administrativo— Interpretación de los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L283, p.23; EE05/02, p.219)— Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía— Normativa nacional que limita dicha obligación de pago a los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario— Aplicación de esta limitación en caso de que se haya interpuesto un recurso ante los tribunales de trabajo al objeto de fijar el valor de los créditos impagados durante los seis meses siguientes a la fecha de exigibilidad de los créditos.

Fallo

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción instando la declaración de insolvencia del empresario, aun cuando los trabajadores hayan incoado, antes del inicio de ese período, un procedimiento judicial contra su empresario con vistas a la fijación del importe de tales créditos y a su ejecución forzosa.

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