Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014— Comisión/Reino Unido
(Asunto C‑60/13)
«Incumplimiento de Estado— Recursos propios de la Unión— Decisión2000/597/CE, Euratom— Artículo8— Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000— Artículos2, 6 y 9 a11— Negativa a poner a disposición de la Unión Europea recursos propios— Informaciones arancelarias vinculantes erróneas— Importaciones de ajo fresco como ajo congelado— Imputabilidad del error a las autoridades aduaneras nacionales— Responsabilidad financiera de los Estados miembros»
1.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Obligación independiente de la exigencia de tener en cuenta el importe de los derechos pendientes de recaudación— Exención prevista en el artículo 217, apartado 1, letrab), del Reglamento (CEE) nº2913/92— Informaciones arancelarias vinculantes erróneas— Protección de la confianza legítima del deudor que se basa en una información arancelaria vinculante válida— Efecto— Exención del Estado miembro de su obligación de constatar el Derecho de la Unión sobre los recursos propios— Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CEE) nº2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2700/2000, art.217, ap.1, y (CE, Euratom) nº1150/2000 art.2, ap.1] (véanse los apartados 43 a45)
2.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata— Incumplimiento [Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, art.17, ap.2; Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, arts.2 y8] (véase el apartado50)
3.Recursos propios de la Unión Europea— Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros— Abono en la cuenta de la Comisión— Consignación fuera de plazo— Obligación de pagar intereses de demora [Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, arts.2, 6 y 9 a11] (véanse los apartados 58 y59)
Objeto
Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 4TUE, apartado 3, del artículo8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L253, p.42) y de los artículos2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004— Negativa a poner a disposición de las Comunidades recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras irregulares. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, al negarse a poner a disposición el importe de 20061462,11libras esterlinas (GBP) correspondientes a los derechos debidos por las importaciones de ajo fresco cubiertas por una información vinculante errónea. |
2) |
| Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |