Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014— Intelcom Service
(Asunto C‑600/13)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 34TFUE, 35TFUE, 37TFUE, 56TFUE y 60TFUE— Directiva 2006/123/CE— Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestión que carece manifiestamente de pertinencia (Art.267TFUE) (véanse los apartados 15 a17)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Giudice di pace di Matera— Interpretación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L376, p.36) y de los artículos37TFUE, 56TFUE y 60TFUE— Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) por resolución de 22 de abril de 2013 es manifiestamente inadmisible.