Asunto C‑609/12
Ehrmann AG
contra
Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Información y protección de los consumidores— Reglamento (CE) nº1924/2006— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Etiquetado y presentación de esos alimentos— Artículo 10, apartado2— Ámbito de aplicación temporal— Artículo28, apartados 5 y6— Medidas transitorias»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de2014
Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) nº1924/2006— Condiciones de utilización de las referidas declaraciones— Obligaciones de etiquetado y de presentación— Ámbito de aplicación temporal— Falta de adopción de la lista de declaraciones permitidas contemplada en el artículo 13 del Reglamento— Irrelevancia
[Reglamento (CE) nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº116/2010 de la Comisión, arts.10, aps.1y2, 13 y 28, aps.5 y6]
El Reglamento nº1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento nº116/2010, debe interpretarse en el sentido de que las obligaciones de información previstas en su artículo 10, apartado 2, ya estaban en vigor durante el año 2010 por lo que respecta a las declaraciones de propiedades saludables que no estaban prohibidas en virtud del artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 28, apartados 5 y 6, del mismo Reglamento. En efecto, ni el artículo 10, ni el artículo 28, apartado 5, ni ninguna otra disposición del Reglamento nº1924/2006 prevé que el artículo 10, apartado 2, de este Reglamento se aplique únicamente tras la adopción de las listas de declaraciones permitidas contemplada en el artículo 13 del antedicho Reglamento. Por tanto, por lo que respecta a una declaración que no ha sido prohibida en virtud del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 28, apartado 5, del antedicho Reglamento, el hecho de que la lista de declaraciones permitidas contemplada en su artículo 13 no haya sido aún adoptada no justifica que un explotador del sector alimentario quede liberado de su obligación de proporcionar a los consumidores la información prevista en el artículo 10, apartado 2, del referido Reglamento.
(véanse los apartados 39, 42 y 44 y elfallo)