Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de abril de 2014— Grecia/Comisión
(Asunto T‑150/12)
«Ayudas de Estado— Préstamos sin interés, acompañados de una garantía del Estado, concedidos por las autoridades helénicas a asociaciones de cooperativas agrícolas de recolección de cereales— Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior— Obligación de motivación— Ventaja— Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior— Obligación de motivación— Alcance (Arts.108TFUE, ap.2, y 296TFUE) (véanse los apartados 29, 30, 102 a 106, 110, 128 a 132 y134)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Actos de las instituciones— Motivación— Consideración (véanse los apartados 31 y39)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordena su recuperación— Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse— Decisión que incluye indicaciones que permiten a su destinatario determinar esa cuantía y los beneficiarios que deben devolver las ayudas— Incumplimiento de la obligación de motivación— Violación del principio de seguridad jurídica— Inexistencia (Art.108TFUE) (véanse los apartados 32, 33, 40 a 42, 44, 50, 54 y55)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Cálculo del importe que se debe recuperar y determinación de los destinatarios de las órdenes de restitución— Dificultades experimentadas por el Estado miembro— Deber de cooperación entre la Comisión y el Estado miembro (Art.4TFUE, ap.3) (véanse los apartados 34 y52)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordena su recuperación— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación de recuperación— Alcance (Art.108TFUE) (véanse los apartados 47 y48)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones— Forma del emplazamiento (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 58 y59)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Bonificación de intereses— Garantía estatal— Inclusión— Requisitos (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 69, 71, 72, 78 a 80, 93 a 97 y 112 a117)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Ayuda de importe reducido en un sector caracterizado por una fuerte competencia— Sector agrario (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 111, 127 y133)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Sector que ha sido liberalizado (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 122 a126)
10.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites— Apreciación de la legalidad en función de los elementos de información de que dispone la Comisión en el momento de la adopción de su decisión (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 146, 147, 153y165)
11.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Interpretación estricta— Obligación de la Comisión de examinar la compatibilidad de una ayuda en función de las normas materiales vigentes en el momento de su abono [Art.107TFUE, aps.1 y 3, letrab); Comunicación 2009/C16/01 de la Comisión, punto4.2.2] (véanse los apartados 155 y156)
12.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Ayuda concedida vulnerando las normas de procedimiento del artículo 108TFUE— Confianza legítima de los beneficiarios— Inexistencia (Arts.107TFUE y 108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 163 y164)
13.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro— Comunicación de la Comisión que excluye a los productores del sector primario de la producción agraria del ámbito de aplicación de la excepción— Violación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato— Inexistencia [Art.107TFUE, ap.3, letrab); Comunicación 2009/C16/01 de la Comisión, punto1.3] (véanse los apartados 166 a168)
Objeto
Anulación de la Decisión 2012/320/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la ayuda concedida por Grecia a los productores de cereales y a las cooperativas agrícolas de recolección de cereales (DO L164, p.10). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |