Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 30 de abril de 2014— DunamentiErőmű/Comisión
(Asunto T‑179/09)
«Ayudas de Estado— Ayudas concedidas por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad— Acuerdos de compra de electricidad celebrados entre una empresa pública y algunos productores de electricidad— Decisión por la que se declara la ayuda de Estado incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación— Concepto de ayuda de Estado— Ventaja— Ayuda nueva— Ayuda de funcionamiento— Confianza legítima— Seguridad jurídica»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Compatibilidad de una ayuda con el mercado común— Adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea— Fecha pertinente para evaluar la compatibilidad de una medida con el mercado común (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 54, 61y77)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes y ayudas nuevas— Adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea— Distinción en función de las normas específicas establecidas en el anexoIV del Acta de adhesión— Posibilidad de calificar de ayuda nueva una medida que inicialmente no constituía ayuda de Estado— Condiciones ventajosas concedidas a determinados productores de electricidad húngaros— Calificación de ayuda nueva [Arts.87CE, ap.1, y 88CE, aps.1 y 3; Acta de adhesión de 2003, anexoIV; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 54, 55, 57, 58, 60 y 62 a66)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Apreciación económica compleja— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites— Acuerdos de compra de electricidad a largo plazo que garantizan a los productores de electricidad un volumen de compra mínimo y la remuneración de los costes fijos, variables y de capital— Inclusión (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 76, 81, 82, 86 a 89, 91, 93 y94)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación ratione temporis— Adhesión de Hungría a la Unión Europea— Acta de adhesión— Aplicación de disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de la adhesión y sólo respecto de las situaciones que se presenten a partir de esa fecha— Violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica— Inexistencia (Arts.87CE y 88CE; Acta de adhesión de 2003) (véanse los apartados 100, 101, 104 y105)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas de funcionamiento— Exclusión [Art.87CE, ap.3, letrasa) yc); Comunicación 2006/C54/13 de la Comisión] (véanse los apartados 141y142)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución— Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse— Indicación de un método de reembolso en la decisión final— Cálculo del importe por recuperar sobre la base de una simulación de mercado— Obligación de la Comisión de examinar minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes [Arts.10CE y 88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo] (véanse los apartados 165, 168, 169, 175 a 177, 187, 188, 191, 192, 198, 199 y214)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución— Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse— Indicación de un método de reembolso en la decisión final— Obligación de la Comisión de consultar previamente a los terceros interesados— Inexistencia [Art.88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.6, 7 y 20, ap.1] (véanse los apartados 178 y218)
Objeto
Esencialmente, pretensión de anulación de la Decisión 2009/609/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C41/05 concedida por Hungría mediante los Contratos de Compra de Electricidad (DO 2009, L225, p.53), y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación de los artículos 2 y 5 de dicha decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Dunamenti Erőmű Zrt cargará con sus propias costas así como con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |