Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014—
CFE-CGC Francia Télécom-Orange/Comisión
(Asunto T‑2/13)
«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Sindicato de trabajadores— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»
1.Procedimiento judicial— Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.114, aps.1 y 3) (véase el apartado18)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión que declara una ayuda individual compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Exclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 27 y28)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión que declara una ayuda individual compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Recurso interpuesto por un sindicato que representa a los trabajadores de la empresa beneficiaria de la ayuda— Inexistencia de posición de negociador estrechamente relacionada con el propio objeto de la decisión impugnada— Inexistencia de afectación de la posición competitiva del sindicato frente a otros sindicatos— Falta de legitimación para ejercitar la acción de los miembros del sindicato— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 30, 32 y 36 a54)
4.Procedimiento judicial— Intervención— Recurso principal manifiestamente inadmisible— Auto de inadmisibilidad dictado antes de la decisión sobre la demanda de intervención— Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111, 114, ap.4, y 116, ap.3) (véase el apartado55)
Objeto
Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C25/08 (anteriormente NN23/08)— Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L279, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Francesa. |
3) |
| CFE-CGC France Télécom-Orange cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |
4) |
| La República Francesa cargará con sus propias costas. |