(Asunto T‑209/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑209/13

Fecha: 11-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 11 de abril de 2014— Olive Line International/OAMI (OLIVELINE)

(Asunto T‑209/13)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa OLIVE LINE— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 a 20y30)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa constituida por la representación bidimensional de un producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21a23)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa OLIVE LINE constituida por una representación bidimensional de una botella [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27, 43, 44 y52)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Toma en consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado49)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2013 (asunto R1447/2012-1) relativa a la solicitud de registro del signo figurativo OLIVE LINE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Olive Line International,S.L.

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