(Asunto T‑249/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑249/13

Fecha: 09-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014— MHCS/OAMI— Ambra (DORATO)

(Asunto T‑249/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa DORATO— Marcas comunitarias y nacionales figurativas anteriores que representan etiquetas para cuello de botella— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) nº2868/95»

1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado18)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, párr.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, regla 50, párr.1] (véanse los apartados 21a26)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, párr.1, letrab)] (véanse los apartados 39, 40, 44 y83)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa DORATO y marcas figurativas que representan etiquetas para cuello de botella [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, párr.1, letrab)] (véanse los apartados 41, 42, 57, 58, 66 a 68 y86)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado55)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, párr.1, letrab)] (véase el apartado59)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2013 (asunto R1877/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre MHCS y AmbraS.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MHCS, incluidos los gastos indispensables atendidos por Ambra S.A. en relación con el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI).

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