(Asunto T‑288/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑288/12

Fecha: 09-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014—
EI du Pont de Nemours/OAMI— Zueco Ruiz (ZYTeL)

(Asunto T‑288/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa ZYTeL— Marca comunitaria denominativa anterior y marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6bis del Convenio de París ZYTEL— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 2, letrac)] (véanse los apartados 18 a20)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa ZYTeL— Marca denominativa ZYTEL y marca ZYTEL [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23, 26, 44, 47 y49)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 38y45)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 57 y58)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado59)

6.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance (Art.296TFUE) (véase el apartado66)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación— Toma en consideración de la naturaleza de los productos o servicios en cuestión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado70)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de marzo de 2012 (asunto R464/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre EI du Pont de Nemours and Company y el Sr.Enrique ZuecoRuiz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EI du Pont de Nemours and Company.

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