(Asunto T‑340/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑340/09

Fecha: 10-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de abril de 2014— EvropaïkiDynamiki/Comisión

(Asunto T‑340/09)

«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación de la Oficina de Publicaciones— Asistencia en la prestación de servicios de publicación y de comunicación en relación con la página Internet del CORDIS— Rechazo de las ofertas de un licitador y decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores— Clasificación de la oferta de un licitador— Obligación de motivación— Artículo 148, apartados 1 y 3, de las normas de desarrollo— Error manifiesto de apreciación— Responsabilidad extracontractual»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado43)

2.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites (véanse los apartados 50 y216)

3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Obligación de comunicar, a raíz de una solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.3] (véanse los apartados 51 a 55, 104 y115)

4.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Obligación de una institución de ejercer su facultad de ponerse en contacto con un licitador tras la apertura de las ofertas— Requisito— Ejercicio, dentro del respeto de los principios de buena administración, igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica [Reglamento (CE) nº2342/2002 de la Comisión, art.148, ap.3] (véanse los apartados 168 a172)

5.Procedimiento judicial— Examen sobre el fondo antes de examinar la admisibilidad— Procedencia (véase el apartado190)

6.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores— Alcance (véase el apartado195)

7.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Requisitos acumulativos— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación del recurso en su totalidad (Art.340TFUE, párr.2) (véase el apartado286)

8.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Relación de causalidad— Concepto— Carga de la prueba (Art.340TFUE, párr.2) (véase el apartado287)

9.Procedimiento judicial— Costas— Cargas— Circunstancias excepcionales— Demandante incitado por la demandada a interponer el recurso debido a la motivación insuficiente de la decisión controvertida (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.87, párrs.2 y 3) (véanse los apartados 301 y302)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea comunicada a la demandante mediante escrito de 9 de junio de 2009 de no seleccionar sus ofertas, presentadas en respuesta al anuncio de licitación nº10017 (CORDIS), respectivamente para el LoteB, titulado «Actividades de edición y publicación», y para el LoteC, titulado «Prestación de nuevos servicios de información digital», y de clasificar su oferta, presentada en respuesta a la misma licitación, en tercera posición para el LoteE, titulado «Desarrollo y mantenimiento de servicios básicos», y, por otro lado, una petición de indemnización.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Evropaïki Dynamiki— Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 90% de sus propias costas y con el 90% de las costas en que incurrió la Comisión Europea, que cargará con el 10% de sus propias costas y con el 10% de las costas en que incurrió Evropaïki Dynamiki— Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.

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