Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014— Debonair Trading Internacional/OAMI— Ibercosmetica (SÔ:UNIC)
(Asunto T‑356/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ:UNIC— Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO…?, SO…? ONE, SO…? CHIC y marcas denominativas no registradas— Motivos de denegación relativos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Riesgo de confusión— Familia de marcas— Artículo8, apartado 4, del Reglamento nº207/2009— Regla 15, apartado 2, letrab), incisoiii), del Reglamento (CE) nº2868/95— Admisibilidad de la oposición»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Riesgo de asociación— Marcas anteriores con características que permiten que se considere que forman parte de una misma «serie» o «familia»— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 y20)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa SÔ:UNIC— Marcas denominativas SO…?, SO…? ONE y SO…? CHIC [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23, 25, 28, 29 y32)
4.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, aps.1 y 3] (véanse el apartado52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2012 (asunto R1033/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional Ldª e Ibercosmetica, SA deCV. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de junio de 2012 (asunto R1033/2011-4) en la medida en que la Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de la oposición basada en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, con respecto a los signos invocados por Debonair Trading Internacional Ldª en lo que se refiere al Reino Unido y a Irlanda. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |