Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014—
Elite Licensing/OAMI— Aguas de Mondariz Fuente del Val
(elite BY MONDARIZ)
(Asunto T‑386/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa elite BY MONDARIZ— Marcas comunitaria e internacional figurativas anteriores ELITE— Lengua del procedimiento de recurso— Plazos— Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso— Regla 48, apartado 2, regla 49, apartado 1, y regla 96, apartado 1, del Reglamento (CE) nº2868/95— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Perjuicio para la notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Plazo y forma del recurso— Recurso en una lengua distinta de la lengua de procedimiento— Plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la decisión para subsanar la irregularidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.60; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 48, ap.2, 49, ap.1, y 96, ap.1] (véanse los apartados 37 a43)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64, 65, 67 y 100 a102)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado70)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 73, 82 y83)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas elite BY MONDARIZ y elite [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 105, 108, 109 y114)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de junio de 2012 (asunto R9/2011-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Elite Licensing Company SA y Aguas de Mondariz Fuente del Val,S.L. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de junio de 2012 (asunto R9/2011‑5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Elite Licensing Company SA y Aguas de Mondariz Fuente del Val,S.L. |
2) |
| La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Elite Licensing Company. |
3) |
| Aguas de Mondariz Fuente del Val cargará con sus propias costas. |