(Asunto T‑502/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑502/12

Fecha: 09-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de abril de 2014— Ferring/OAMI— Tillotts Pharma (OCTASA)

(Asunto T‑502/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa OCTASA— Marcas nacionales, del Benelux e internacionales denominativas anteriores PENTASA y OCTOSTIM— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 25, 39 y69)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público— Productos farmacéuticos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26a28)

3.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «parte de los productos o de los servicios» a los que se refiere el registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado29)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa OCTASA— Marcas denominativas PENTASA y OCTOSTIM [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30, 36, 71 y72)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R1216/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ferring BV y Tillotts PharmaAG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de septiembre de 2012 (asunto R1216/2011-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las soportadas por FerringBV.

3)

Tillotts Pharma AG cargará con sus propias costas y con la mitad de las soportadas por Ferring.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO