Asunto T‑637/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑637/11

Fecha: 30-Abr-2014

Asunto T‑637/11

Euris Consult Ltd

contra

Parlamento Europeo

«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Prestación de servicios de traducción hacia el maltés— Normas relativas al modo de remisión de las ofertas— Exclusión de la oferta de un licitador— Incumplimiento de las normas de presentación que tienen por objeto garantizar la confidencialidad del contenido de las ofertas antes de la apertura— Excepción de inaplicabilidad— Proporcionalidad— Igualdad de trato— Derecho de defensa— Obligación de motivación— Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002— Artículo 143 del Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002»

Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 30 de abril de2014

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Obligación de comunicar los motivos de exclusión y de facilitar, previa solicitud, información adicional al respecto

[Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.3]

2.Contratación pública de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Remisión de las ofertas y de las solicitudes de participación— Establecimiento de normas de remisión y de presentación de las ofertas— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia— Obligación de oír a un licitador antes de excluir una oferta que no cumple las normas establecidas en el anuncio de licitación— Inexistencia

[Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.98, ap.1; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, arts.143, ap.3, y145]

3.Contratación pública de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores— Alcance

[Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.89, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 33 y37)

2.El artículo 143, apartado 3, del Reglamento nº2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento nº1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, relativo a las formas de remisión de las ofertas en los procedimientos de licitación no viola el principio general de proporcionalidad. En efecto, la obligación de presentar la oferta en dos sobres establecida en dicho artículo 143, apartado 3, permite considerar garantizada la confidencialidad de las ofertas que la comisión de apertura de las ofertas halle en dos sobres sellados intactos. Esta norma contribuye de este modo a la seguridad jurídica, eliminando cualquier riesgo de apreciación arbitraria en la apertura de las ofertas, con un coste marginal desdeñable en medios económicos y técnicos, habida cuenta de todos los costes que conlleva la preparación de una oferta.

Además, el principio de proporcionalidad sólo puede aplicarse en los supuestos en los que el autor del acto impugnado cuente con margen de apreciación. No ocurre así cuando se presenta una oferta que no cumple lo dispuesto en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento nº2342/2002. Pues bien, el artículo 145 del Reglamento nº2342/2002 impide la apertura de las ofertas que no observen las disposiciones de dicho artículo 143. De ello se infiere que la entidad adjudicadora no puede abrir tal oferta sin vulnerar dicho artículo145.

Por otra parte, ninguna disposición de los Reglamentos nº1605/2002 y nº2342/2002 establece que la entidad adjudicadora esté obligada a solicitar el parecer de un licitador antes de excluir su oferta porque no se adecue a las exigencias formales establecidas por la documentación del contrato cuya observancia presenta un carácter esencial. Del mismo modo, en la medida en que una decisión de excluir una oferta que no se adecue a las exigencias de forma establecidas con precisión en el anuncio de licitación que deben observar los licitadores no se basa en ninguna consideración fáctica o jurídica que un licitador pudiese legítimamente ignorar, no puede sostenerse válidamente que la entidad adjudicadora esté obligada a oírlo antes de adoptar tal decisión. Además, dado que la entidad adjudicadora se halla obligada a excluir una oferta que no se adecua a las exigencias formales dispuestas por el anuncio de licitación, la posibilidad de que el licitador presente observaciones no puede tener la menor influencia en la admisión de su oferta.

(véanse los apartados 84, 85, 99, 101, 117, 119 y120)

3.El principio general de igualdad de trato, del que el artículo 89, apartado 1, del Reglamento nº1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, es una norma de aplicación en materia de contratación pública, se aplica entre los licitadores participantes en un procedimiento de adjudicación dado. Por consiguiente, un licitador que no haya observado el requisito del anuncio de licitación derivado de presentar su oferta en dos sobres sellados no puede gozar del mismo trato que el concedido a los demás licitadores que presentaron ofertas en el procedimiento de adjudicación, al no estar en una situación comparable a la de los demás licitadores. A este respecto, aun suponiendo que dicho licitador efectivamente hubiese enviado otras ofertas en condiciones tan irregulares en otros procedimientos de adjudicación, no puede reivindicar una ilegalidad invocando el principio de igualdad.

(véanse los apartados 109 y110)

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