(Asunto T‑647/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑647/11

Fecha: 29-Abr-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 29 de abril de 2014— Asos/OAMI— Maier(ASOS)

(Asunto T‑647/11)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa ASOS— Marca comunitaria denominativa anterior ASSOS— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado15)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición— Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos— Improcedencia— Consideración, a efectos de interpretación del Derecho de la Unión, de la jurisprudencia de la Unión o de la jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante las instancias de la Oficina— Procedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado22)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas ASOS y ASSOS [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27, 48 a 50 y52)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia en un mercado determinado de dos marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32 y34)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 36 y38)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos— Ropa, calzados y sombrerería comprendidos en la clase 25 del Arreglo de Niza y accesorios de cuero e imitaciones de cuero correspondientes a la clase 18 del citado Arreglo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 43 a45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de octubre de 2011 (asunto R2215/2010‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr.Roger Maier y Asosplc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la pretensión del Sr.Roger Maier.

3)

Condenar a Asos plc a pagar sus propias costas y las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI).

4)

Condenar al Sr.Maier a pagar sus propias costas.

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