(Asunto T‑7/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑7/13

Fecha: 03-Abr-2014





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de abril de 2014— ADEAS/Comisión

(Asunto T‑7/13)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Asociación— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»

1.Procedimiento judicial— Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.114, aps.1 y 3) (véase el apartado18)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión que declara una ayuda individual compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones— Exclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 28 y29)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros— Admisibilidad— Requisitos (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado32)

4.Procedimiento judicial— Intervención— Recurso principal manifiestamente inadmisible— Auto de inadmisibilidad dictado antes de la decisión sobre la demanda de intervención— Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111, 114 y 116, ap.3) (véase el apartado45)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C25/08 (anteriormente NN23/08)— Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L279, p.1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Francesa.

3)

La Association pour la défense de l’épargne et de l’actionnariat des salariés de France Télécom-Orange (ADEAS) cargará con sus propias costas, y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.

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