Asunto C‑135/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑135/13

Fecha: 15-May-2014

Asunto C‑135/13

Szatmári Malom Kft.

contra

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Kúria)

«Agricultura— FEADER— Reglamento (CE) nº1698/2005— Artículos 20, 26 y28— Ayudas para la modernización de las explotaciones agrícolas y ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales— Requisitos que deben reunirse— Competencia de los Estados miembros— Ayudas para la modernización de la capacidad existente en explotaciones molineras— Explotaciones molineras sustituidas por una nueva explotación molinera única sin ampliación de la capacidad— Exclusión— Principiode igualdad de trato»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 15 de mayo de2014

1.Agricultura— Explotación agrícola— Concepto— Definición comunitaria uniforme— Inexistencia— Consideración del contexto y del sentido habitual de los términos

[Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, art.26]

2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación con cargo al FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Mejora del rendimiento global de la explotación agrícola— Concepto— Cierre de explotaciones molineras anteriores y sustitución de éstas por una nueva, sin ampliación de la capacidad existente— Exclusión

[Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, considerandos 21 y 23 y arts.20, letrab), incisosi) eiii), 26, ap.1, letraa), y 28, ap.1]

3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación con cargo al FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Mejora del rendimiento global de la empresa— Concepto— Cierre de explotaciones molineras anteriores y sustitución de éstas por una nueva, sin ampliación de la capacidad existente— Inclusión

[Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, arts.20, letrab), incisoiii), y 28, ap.1, letraa)]

4.Actos de las instituciones— Reglamentos— Aplicabilidad directa— Competencia de ejecución atribuida a un Estado miembro— Límites

5.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Igualdad de trato— Ámbito de aplicación— Normativa nacional que ejecuta el Derecho de la Unión— Ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº1698/2005— Inclusión

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20 y 51, ap.1; Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo]

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Diferencia de trato objetivamente justificada— Criterios de apreciación— Aplicación a una medida nacional que ejecuta el Derecho de la Unión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.20)

7.Actos de las instituciones— Reglamentos— Aplicación por los Estados miembros— Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional

(Art.288TFUE, párr.2)

8.Agricultura— Política agrícola común— Financiación con cargo al FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Normativa nacional que prevé una ayuda para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el ámbito de operaciones dirigidas a la modernización de la capacidad existente de explotaciones molineras— Procedencia— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, art.28, ap.1, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 y32)

2.El artículo 26, apartado 1, letraa), del Reglamento nº1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de mejora del rendimiento global de la explotación agrícola, en el sentido de dicha disposición, no comprende una operación mediante la cual una empresa dedicada a la actividad molinera cierra explotaciones molineras anteriores para sustituirlas por una nueva explotación molinera, sin ampliación de la capacidad existente.

En efecto, de la distinción entre, por un lado, las medidas destinadas a modernizar las explotaciones agrícolas mediante una utilización más adecuada de los factores de producción, contempladas por el considerando 21 y por el artículo 26 de dicho Reglamento, y, por otro, las medidas destinadas a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas, contempladas por el considerando 23 y por el artículo 28 del mismo Reglamento, se desprende que procede entender por explotación agrícola una explotación cuya actividad consista en la producción de productos agrícolas primarios. Por consiguiente, una empresa que no produce productos agrícolas primarios, sino que explota molinos en los que transforma tales productos, no es una explotación agrícola en el sentido de del artículo 26 del citado Reglamento.

(véanse los apartados 33, 35 a 39 y 41 y el punto1 delfallo)

3.Los artículos20, letrab), incisoiii), y 28, apartado1, letraa), del Reglamento nº1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), deben interpretarse en el sentido de que una operación consistente en el cierre de explotaciones molineras anteriores y su sustitución por una nueva explotación molinera, sin ampliación de la capacidad existente, puede mejorar el rendimiento global de la empresa en el sentido de la segunda de dichas disposiciones, habida cuenta de que responde a la finalidad de éstas, que consiste en aumentar la eficacia del sector de la transformación, con el fin de aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y de contribuir de este modo al cumplimiento del objetivo del citado Reglamento, consistente en aumentar la competitividad del sector agrario.

(véanse los apartados 46 y 48 y el punto2 delfallo)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54, 55 y60)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado65)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 y67)

7.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado70)

8.El artículo28, apartado1, letraa), del Reglamento nº1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a la adopción de una normativa nacional que establece una ayuda para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, la cual, tratándose de empresas dedicadas a la explotación molinera, únicamente puede concederse en el caso de operaciones dirigidas a la modernización de las capacidades existentes en dichas explotaciones, y no en el caso de operaciones que impliquen la creación de nuevas capacidades. No obstante, si se procede al cierre de una o varias instalaciones molineras para sustituirlas por una nueva instalación molinera, sin aumento de la capacidad, incumbe al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse de que dicha normativa se aplica de tal modo que se garantiza el respeto del principio de igualdad de trato.

(véanse el apartado 71 y el punto3 delfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO