Asunto C‑15/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑15/13

Fecha: 08-May-2014

Asunto C‑15/13

Technische Universität Hamburg-Harburg

y

Hochschul-Informations-System GmbH

contra

Datenlotsen Informationssysteme GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg)

«Contratos públicos de suministro— Directiva 2004/18/CE— Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación— Adjudicación denominada“in house”— Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora— Requisito de “control análogo”— Entidad adjudicadora y adjudicatario que no tienen entre sí una relación de control— Autoridad pública tercera que ejerce un control parcial sobre la entidad adjudicadora y un control sobre el adjudicatorio que podría calificarse de “análogo”— “Operación interna horizontal”»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 8 de mayo de2014

Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Ámbito de aplicación— Contratos adjudicados por una entidad adjudicadora a una entidad controlada en parte por una autoridad pública tercera que ejerce un control parcial sobre la entidad adjudicadora, aunque sea jurídicamente distinta de esta última— Inclusión

[Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.2, letraa)]

El artículo 1, apartado 2, letraa), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto el suministro de productos celebrado entre, por una parte, una universidad que es una entidad adjudicadora y que en el ámbito de sus adquisiciones de productos y servicios está controlada por un Estado federado alemán y, por otra, una empresa de Derecho privado controlada por el Estado federal y los Estados federados alemanes, incluido el antedicho Estado federado, constituye un contrato público en el sentido de la referida disposición y debe, por tanto, estar sujeto a las reglas de adjudicación de contratos públicos previstas en la citada Directiva.

(véanse el apartado 36 y elfallo)

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