(Asunto C‑287/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑287/13

Fecha: 22-May-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2014— Bilbaína de Alquitranes y otros/ECHA

(Asunto C‑287/13P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) nº1907/2006 (Reglamento REACH)— Artículo 59 y anexoXIII— Identificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización— Igualdad de trato»

1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57 y59] (véanse los apartados 19 y20)

2.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas— Calificación sobre la base de las propiedades de los componentes— Procedencia— Aplicación de un umbral de concentración a efectos de la calificación— Procedencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, ap.1, 3, ap.1, y 59, aps.2 y 3, y anexosXIII yXV] (véanse los apartados 32 a37)

3.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas— Calificación sobre la base de las propiedades de los componentes— Obligación de incoar un procedimiento separado con respecto a los componentes— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57, letrasd) y e), y 59, y anexoXIII] (véase el apartado43)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 7 de marzo de 2013, Bilbaína de Alquitranes y otros/ECHA (T‑93/10), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), por la que se identifica a la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura, brea (nºEINECS 266‑028‑2) (nºCAS65996932), como sustancia que se ajusta a los criterios previstos para ser incluida en la lista de sustancias sujetas a autorización, conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L396, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland sp.zo.o.

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