Asunto C‑297/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑297/13

Fecha: 15-May-2014

Asunto C‑297/13

Data I/O GmbH

contra

Hauptzollamt München

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht München (Alemania)]

«Procedimiento prejudicial— Clasificación arancelaria— Arancel Aduanero Común— Nomenclatura Combinada— SecciónXVI, nota 2— Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y8473— Conceptos de “partes” y de “artículos”— Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación— Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y85»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 15 de mayo de2014

Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Clasificación de las mercancías— Criterios— Partes de un producto y artículos accesorios— Nota 2, letraa), de la secciónXVI de la Nomenclatura Combinada— Interpretación— Motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras— Clasificación como artículo independiente en función de sus características propias correspondientes a las partidas8422, 8456, 8471, 8473, 8501, 8504, 8543 y8544— Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida8473

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, regla general 3, letraa), y segunda parte, secciónXVI, nota 2, letraa); Reglamento (CE) nº1810/2004 de la Comisión]

Debe interpretarse la nota 2, letraa), de la secciónXVI del anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº1810/2004, en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de la Nomenclatura Combinada que figura en ese anexo en calidad de parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa Nomenclatura, como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de esa misma Nomenclatura en calidad de artículo independiente, debe clasificarse, como tal, en alguna de estas últimas partidas en función de sus características propias.

En efecto, en primer lugar, la partida 8473, dado que se refiere a las partes y los accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 de la Nomenclatura Combinada, es una partida genérica. En segundo lugar, de la redacción de la nota 2, letrab), de la secciónXVI de la Nomenclatura Combinada, se desprende, por un lado, que ésta se aplica únicamente a las partes de máquinas que no pueden clasificarse con arreglo a la letraa) de esta misma nota, por no constituir artículos independientes pertenecientes, como tales, a partidas específicas del capítulo 84 o del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada y, por otro lado, que esta nota, que enuncia una regla de clasificación basada en el destino de la parte de máquina en cuestión, permite expresamente la clasificación de tal parte en la partida 8473 de la Nomenclatura Combinada.

Por lo tanto, una clasificación en esta partida sólo es posible cuando no exista una partida arancelaria que permita clasificar la parte de que se trata como artículo independiente. En consecuencia, debe considerase que la partida 8473 de la Nomenclatura Combinada es una partida residual y, por este motivo, subsidiaria respecto de las partidas que contemplan la clasificación de una parte de máquina como artículo independiente.

(véanse los apartados 44, 47 a 49 y 62 y elfallo)

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