Asunto C‑35/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑35/12

Fecha: 22-May-2014

Asunto C‑35/12P

Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA),

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los sacos industriales de plástico— Infracción única y continuada»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 22 de mayo de2014

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Procedencia

[Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2]

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

3.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo nuevo— Concepto— Carácter genérico del epígrafe de un motivo invocado en el escrito de demanda— Alegaciones específicas formuladas en una fase posterior del procedimiento— Necesidad de una relación suficientemente estrecha con las alegaciones invocadas en el escrito de demanda

[Art.256TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2]

4.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

5.Recurso de casación— Escrito de contestación— Requisitos de forma— Exposición de las pretensiones— Pretensión de que se modifique una declaración efectuada por el Tribunal General— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.61; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.116, ap.1, y 113, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado23)

3.El carácter genérico del epígrafe de un motivo invocado en el escrito de demanda no puede amparar que, en una fase posterior del procedimiento, se formulen alegaciones específicas que no presenten una relación suficientemente estrecha con las alegaciones invocadas en dicho escrito de demanda.

(véanse los apartados 33 y34)

4.Véase el texto de la sentencia.

(véanse los apartados 37 a39)

5.A tenor del artículo 116, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en su redacción vigente en la fecha del escrito de contestación presentado en el marco del recurso de casación, las pretensiones de dicho escrito de contestación deberán tener por objeto la desestimación, total o parcial, del recurso de casación o la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General, o que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia. El artículo 113, apartado 1, del citado Reglamento establece los mismos requisitos en lo que atañe a las pretensiones del recurso de casación.

Por consiguiente, deberá declararse la inadmisibilidad de una pretensión cuyo objeto no sea que se anule, aunque sea parcialmente, la sentencia recurrida, sino que se modifique una declaración efectuada por el Tribunal General con ocasión del examen de un motivo invocado anteél.

(véanse los apartados 42 a44)

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