Asunto C‑359/12
Michael Timmel
contra
Aviso Zeta AG
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Handelsgericht Wien)
«Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva2003/71/CE— Artículo 14, apartado 2, letrab)— Reglamento (CE) nº809/2004— Artículos 22, apartado 2, y 29, apartado1— Folleto de base— Suplementos del folleto— Condiciones finales— Fecha y método de publicación de la información exigida— Requisitos de publicación en formato electrónico»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 15 de mayo de2014
1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Sociedades— Directiva 2003/71/CE y Reglamento (CE) nº809/2004— Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores— Informaciones que deben indicarse en el folleto de base— Informaciones sólo conocidas cuando se publicó un suplemento al folleto de base— Obligación de que figuren en el suplemento— Requisitos
[Reglamento (CE) nº809/2004 de la Comisión, art.22, ap.2; Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, ap.1]
2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Sociedades— Directiva 2003/71/CE y Reglamento (CE) nº809/2004— Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores— Informaciones que deben indicarse en el folleto de base— Alcance— Informaciones que deben figurar en las condiciones finales de la oferta— Inclusión
[Reglamento (CE) nº809/2004 de la Comisión, art.22 y anexoV]
3.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Sociedades— Directiva 2003/71/CE y Reglamento (CE) nº809/2004— Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores— Publicación en formato electrónico— Obligaciones de que el folleto sea fácilmente accesible y de ponerlo a disposición del público— Alcance
[Reglamento (CE) nº809/2004 de la Comisión, art.29, ap.1, número1; Directiva2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.14, ap.2, letrab)]
1.El artículo 22, apartado 2, del Reglamento nº809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71 en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, ha de interpretarse en el sentido de que las informaciones exigidas con arreglo al apartado 1 de dicho artículo que, aunque no eran conocidas cuando se publicó el folleto de base, sí lo eran, en cambio, cuando se publicó un suplemento de ese folleto deben publicarse en ese suplemento, si tales informaciones constituyen un nuevo factor significativo, un error material o una inexactitud que pueda afectar a la evaluación de los valores, en el sentido del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/71, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse el apartado 40 y el punto1 delfallo)
2.No satisface los requisitos del artículo 22 del Reglamento nº809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71 en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, la publicación de un folleto de base que no contiene los elementos de información exigidos con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, en particular, los mencionados en el anexo V de dicho Reglamento, si dicha publicación no se completa con la publicación de las condiciones finales. Para que las informaciones que debe contener el folleto de base, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento nº809/2004, puedan incluirse en las condiciones finales es preciso que el folleto de base indique las informaciones que se incluirán en esas condiciones finales y que tales informaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 4, de dicho Reglamento.
(véanse el apartado 49 y el punto2 delfallo)
3.El artículo 29, apartado 1, número 1, del Reglamento nº809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71 en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, debe interpretarse en el sentido de que no se cumple el requisito de que el folleto sea fácilmente accesible al entrar en el sitio Internet en el que se ha puesto a disposición del público cuando existe la obligación de registrarse en dicho sitio Internet, acompañada de una cláusula de exención de responsabilidad y de la obligación de comunicar una dirección de correo electrónico, o cuando ese acceso electrónico es de pago o incluso cuando la consulta gratuita de elementos del folleto está limitada a dos documentos almes.
Por otra parte, el artículo 14, apartado 2, letrab), de la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores debe interpretarse en el sentido de que el folleto de base debe ponerse a disposición del público tanto en el domicilio social del emisor como en las oficinas de los intermediarios financieros.
(véanse los apartados 59 y 68 y los puntos3 y 4 delfallo)