Asunto C‑36/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑36/12

Fecha: 22-May-2014

Asunto C‑36/12P

Armando Álvarez,S.A.,

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los sacos industriales de plástico— Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por una filial— Obligación de motivación»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 22 de mayo de2014

1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital— Facultad de la Comisión de imputar a la sociedad matriz la responsabilidad por el comportamiento de su filial contrario a la competencia

(Art.81CE, ap.1)

2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 16 a20)

2.La obligación de motivar las sentencias que incumbe al Tribunal General en virtud de los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no le obliga a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes del litigio.

Cuando el Tribunal General ha examinado las alegaciones formuladas por la parte demandante de manera que su motivación sea suficiente para permitir que ésta conozca las razones en las que dicho Tribunal se basó para dictar sentencia, no cabe considerar que constituya un incumplimiento de la obligación de motivación la circunstancia de que la desestimación de algunas de las alegaciones haya sido únicamente objeto de una brevemotivación.

(véanse los apartados 31 y32)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

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