(Asunto T‑228/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑228/13

Fecha: 22-May-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 22 de mayo de 2014—

NIIT Insurance Technologies/OAMI (EXACT)

(Asunto T‑228/13)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa EXACT— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Igualdad de trato— Artículo 56TFUE»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20 a22)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa EXACT [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23, 24, 29 a 31 y36)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado33)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 44 y45)

5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Salas de Recurso— Consideración de la Oficina como órgano administrativo— Derecho de las partes a un «proceso» equitativo— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.62 a 64] (véase el apartado52)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 58y59)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2013 (asunto R1307/2012-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EXACT como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NIIT Insurance TechnologiesLtd.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO