Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 14 de mayo de 2014—
Reagens/Comisión
(Asunto T‑30/10)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo de los termoestabilizadores de estaño— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE— Fijación de precios, reparto de mercados y de clientes e intercambio de información comercial sensible— Duración de la infracción— Multas— Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006— Importe de base— Circunstancias atenuantes— Capacidad contributiva— Igualdad de trato— Proporcionalidad— Facultades de plena jurisdicción— Carácter adecuado del importe de la multa»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Escrito de contestación— Requisitos de forma— Firma manuscrita de un abogado— Obligación de firmar las copias auténticas del original— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.43, ap.1) (véanse los apartados 47 y48)
2.Procedimiento judicial— Diligencias de ordenación del procedimiento— Solicitud de presentación de documentos— Obligaciones del solicitante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.64, aps.3, letrad), y 4] (véanse los apartados 54 a57)
3.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 64 a 68, 97 a 101 y 108 a112)
4.Competencia— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción debido a la excesiva duración del procedimiento— Requisito— Vulneración del derecho de defensa de las empresas afectadas— Incidencia de la duración excesiva del procedimiento sobre el contenido de la decisión de la Comisión— Inexistencia [Art.81CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 75 a90)
5.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad o la duración de la infracción [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 117 a 127, 165 a 169, 178 y180)
6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas y de garantizar que las multas son proporcionales a esos volúmenes de negocios— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véase el apartado196)
7.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión por la que se imponen multas— Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción— Indicación suficiente [Arts.81CE y 253CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 215 a217)
8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión— Cálculo del importe de base de la multa— Toma en consideración de las características de la infracción en su totalidad— Obligación de considerar las demás circunstancias individuales específicas de cada una de las empresas participantes— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos21 a 23] (véanse los apartados 219 a249)
9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Circunstancias atenuantes— Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias— Apreciación [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto29] (véanse los apartados 266 a271)
10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Reducción debido a la situación financiera de la empresa— Requisitos (Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto35) (véanse los apartados 299 a305)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2009)8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81[CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38589— Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reforma en lo que se refiere al importe de la multa impuesta a la demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ReagensSpA. |