Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 15 de mayo de 2014—
Katjes Fassin/OAMI(Yoghurt‑Gums)
(Asunto T‑366/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa Yoghurt‑Gums— Motivos de denegación absolutos— Carácter distintivo— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 13, 14, 17 y27)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca constituida por una palabra o un neologismo resultante de una combinación de elementos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 15 y16)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca figurativa Yoghurt-Gums [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 19, 24 a 26, 32 y33)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2012 (asunto R523/2012‑4) relativa al registro del signo figurativo Yoghurt-Gums como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Katjes Fassin GmbH & Co.KG. |