(Asunto T‑38/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑38/13

Fecha: 08-May-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 8 de mayo de 2014—

PedroGroup/OAMI— Cortefiel (PEDRO)

(Asunto T‑38/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición—

Solicitud de marca comunitaria denominativa PEDRO— Marca comunitaria figurativa anterior Pedro del Hierro— Denegación parcial de registro— Motivos de denegación relativos— Uso efectivo de la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 27 a32)

2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Ámbito territorial del uso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.15, ap.1] (véanse los apartados 33 a36)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 57 a 60 y75)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa PEDRO y marca figurativa Pedro del Hierro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 73, 87, 90 y91)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado76)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2012 (asunto R271/2011‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Cortefiel, S.A., y Pedro Group PteLtd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pedro Group PteLtd.

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