Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 21 de mayo de 2014—
Toshiba/Comisión
(Asunto T‑519/09)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los transformadores de potencia— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE— Acuerdo de reparto de mercados— Prueba del distanciamiento del cártel— Restricciones a la competencia— Perjuicio para el comercio— Barreras a la entrada— Multas— Importe de base— Año de referencia— Punto 18 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas— Utilización de una cuota de mercado ficticia en el mercado delEEE»
1.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Control jurisdiccional— Alcance (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 33 a 41, 117, 176 y184)
2.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción— Procedencia— Fuerza probatoria de las declaraciones voluntarias efectuadas por los principales participantes en un cártel con el fin de acogerse a la Comunicación sobre la cooperación (Art.81CE, ap.1; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 46 a50)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Pruebas documentales— Apreciación del valor probatorio de un documento— Criterios— Documentos internos de una empresa (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 93, 94 y97)
4.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Prueba de la infracción— Testimonios de los trabajadores de una empresa implicada en la infracción— Valor probatorio— Apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 149 y150)
5.Derechos fundamentales— Presunción de inocencia— Procedimiento en materia de competencia— Aplicabilidad— Grado de fuerza probatoria exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión (Art.81CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48, ap.1) (véanse los apartados 156 a158)
6.Prácticas colusorias— Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia— Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias— Distanciamiento público— Apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 206, 212y213)
7.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Objeto contrario a la competencia— Comprobación suficiente— Distinción entre infracciones por objeto y por efecto (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 227, 230 y231)
8.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Criterios de apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 239 a 241 y244)
9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Volumen de negocios tomado en consideración— Año de referencia— Obligación de referirse al último año completo de la infracción— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003, art.23, aps.2 y3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.13] (véanse los apartados 254, 255 y259)
10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Directrices adoptadas por la Comisión— Importe de base de la multa— Cálculo en función del valor de las ventas de las empresas participantes en la infracción en el sector geográfico correspondiente— Acuerdos mundiales de reparto de mercados— Toma en consideración de las ventas agregadas de las empresas de que se trate en el mercado mundial y de los mejores datos disponibles— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.3; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.13 y18] (véanse los apartados 272, 274 a 276, 283 a 286 y 288 a291)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81CE y en el artículo 53EEE (asunto COMP/39.129— Transformadores de potencia), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ToshibaCorp. |