Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 21 de mayo de 2014—
Bateauxmouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES)
(Asunto T‑553/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa BATEAUX‑MOUCHES— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento nº207/2009— Falta de carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Fecha pertinente para examinar un motivo de denegación absoluto— Fecha de presentación de la solicitud de registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1] (véase el apartado23)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los distintos motivos de denegación— Interpretación de los motivos de denegación a la luz del interés general subyacente a cada uno de ellos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33a36)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 58a61)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo; Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] (véase el apartado72)
6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado74)
7.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado74)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de octubre de 2012 (asunto R1709/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BATEAUX-MOUCHES como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a La Compagnie des bateaux mouchesSA. |