(Asunto T‑567/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑567/13

Fecha: 07-May-2014





Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 7 de mayo de 2014—

Sharp/OAMI(BIGPAD)

(Asunto T‑567/13)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG PAD— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16a18)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa BIG PAD [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19, 23 y24)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado26)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 29 a31)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Resoluciones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo; Directiva 89/104/CEE del Consejo] (véase el apartado33)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2013 (asunto R 2131/2012‑2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BIG PAD como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SharpKK.

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