Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 21 de mayo de 2014—
Eni/OAMI— Emi(IP)(ENI)
(Asunto T‑599/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa ENI— Marca comunitaria figurativa anterior EMI— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos y servicios— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Denegación parcial del registro»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23, 24, 61 y76)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 29 y30)
3.Marca comunitaria— Procedimiento ante los órganos de la Oficina— Directrices de la Oficina— Alcance— Límites (véase el apartado43)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa ENI y marca figurativa EMI [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56, 70 y77)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2011 (asunto R2439/2010‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Emi (IP) Ltd y EniSpA. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a EniSpA. |